Drones y Selfie Stick son cosas prohibidas en Machu Picchu

Nuevo reglamento prohibe el ingreso de drones y palitos selfie en Machu Picchu

Desde el 1 de julio de este año dos de los gadgets de moda como son los “drones” y los “selfie stick”, están prohibidos de ser ingresados en la Ciudadela Inca de Machu Picchu. Así lo advierte el nuevo reglamento de uso sostenible y visita turística del famoso Santuario Inca. Pero hay más, así que no te pierdas este post especial de Viajero Peruano, el blog de la agencia de viajes en Lima, Fertur Perú Travel, 22 años en turismo.

Los drones están prohibidos en Machu Picchu, según nuevo reglamento 2017

Si se hace una búsqueda en YouTube sobre vídeos de Machu Picchu hechos con un dron, podrás ver un lista de más de 40 mil vídeos subidos a esa plataforma de vídeos bajo esta categoría. Los encuentras en calidad HD y también en calidad 4K, evidenciando un profundo interés por registrar desde el aire las mejores tomas del Santuario Inca.

Sin embargo, con la nueva reglamentación, esta actividad ya no será tan fácil de hacer, ya que llevar estos aparatos y ponerlos a volar sobre la portentosa ciudadela, aparentemente quedó en el pasado.

Entonces ya lo sabes. Si recién te has comprado un drone de última generación y deseas llevarlo en tu viaje a Machu Picchu, más vale que lo pienses dos veces pues podrías tener inconvenientes con las autoridades competentes en Cusco.

Los palos selfie o selfie stick están prohibidos en Machu Picchu

Por otro lado, la restricción de extensiones para cámaras como los selfie stick, quizás es lo que más impacto podría tener en el público, ya que es un gadget fácil de transportar, es de bajo costo, no ocupa espacio y es la solución para tomarse fotos grupales (revisar aquí nuestro post sobre palos selfies).

Sin embargo, estos geniales palitos selfies podrían resultar perjudiciales para la conservación de la Llaqta, según las evaluaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco (DDC Cusco).

«El uso de tales extensiones perturba enormemente el flujo y la libre circulación de visitantes generando una terrible congestión (…) La mayoría de las arterias, subidas y bajadas en el Santuario Inca de Machu Picchu son estrechas y muy empinadas y la circulación está impedida, generando mucha molestia para aquellos que, en su mayor parte, quieren contemplar la sagrada ciudad de los Incas en tranquilidad«. Así lo aseveró Fernando Astete, un portavoz de la DDC Cusco, en comunicación con el medio de noticias peruanas en idioma inglés, Peruvian Times.

Nuevo Reglamento de Machu Picchu

Acerca de los dos aparatos tecnológicos citados en este post, figuran en el Artículo 19 de la Resolución Ministerial Nº 070-2017-MC.

En el ítem 19.33 se lee la prohibición de “realizar sobrevuelos con parapentes, drones o cualquier nave menor”. De la misma manera en el ítem 19.6, se prohíbe “portar trípodes, soportes o extensiones para cámaras, celulares o cualquier otro elemento de estabilización o extensión para filmación y/o fotografía, salvo autorización emitida por la DDC Cusco«.

Pero hay más prohibiciones que es importante te informes si en tus planes está viajar a esta Maravilla Mundial.

Clic aquí para descargar la versión en PDF de la norma completa.

Aquí citamos literalmente lo correspondiente al artículo 19.

Artículo 19.- Prohibiciones durante la visita a la Llaqta de Machupicchu

Los visitantes, turistas, guías de turismo y cualquier otra persona sin importar su condición, al interior de la Llaqta de Machupicchu, tienen prohibido:

19.1. Portar mochilas, bolsas o bolsos de más de 40x35x20 cm. Las que excedan de dicho tamaño/capacidad deberán depositarse en el guardarropa.

19.2. Ingresar con alimentos y menaje.

19.3. Ingresar con cualquier sustancia ilegal o bajo sus efectos.

19.4. Ingresar con cualquier tipo de bebida alcohólica o en estado etílico.

19.5. Portar paraguas y sombrillas. (Se permite el uso de gorros, sombreros e impermeables).

19.6. Portar trípodes, soportes o extensiones para cámaras, celulares o cualquier otro elemento de estabilización o extensión para filmación y/o fotografía, salvo autorización emitida por la DDC Cusco.

19.7. Ingresar con animales, con excepción de los perros guía cuando sea estrictamente necesario.

19.8. Ingresar con cualquier tipo de aerosoles.

19.9. Ingresar con cualquier tipo de instrumento musical, megáfono o parlantes.

19.10. Usar aplicativos virtuales con celulares o aparatos móviles en arterias estrechas, senderos y lugares de congestión (se permite el uso de estas tecnologías solo en espacios amplios y áreas de explicación).

19.11. Ingresar con tacones o zapatos de planta dura (se permite el ingreso solo con zapatos o zapatillas deportivas de planta suave o de goma).

19.12. Acceder con coches de bebé (solo se podrá acceder con mochilas portabebés que no presenten marcos de metal).

19.13.Ingresar con objetos punzocortantes y/o armas de cualquier tipo.

19.14. Ingresar con banderolas, posters y/o carteles, entre otros objetos de este tipo (el uso de banderines será exclusivo de los guías de turismo con grupos mayores a 5 visitantes y quedará limitado al modelo y dimensiones presentados por la autoridad competente en coordinación con los gremios respectivos).

19.15. Causar tumulto, brincar, saltar o generar desorden en el acceso a la Llaqta de Machupicchu y/o en cualquier punto al interior de la misma, esto respecto a la organización y desplazamiento de los grupos de visitantes.

19.16. Ingresar con vestimenta destinada a fines publicitarios.

19.17. Subirse o apoyarse en los muros y/o estructuras.

19.18. Tocar, mover o extraer elementos líticos.

19.19. Realizar cualquier tipo de grafiti.

19.20. Perturbar, recolectar o extraer flora o fauna nativa y/o elementos culturales.

19.21. Realizar actividades que distorsionen el carácter sagrado de la Llaqta de Machupicchu, como desfiles de moda, bailes y compromisos sociales, ceremonias de cualquier índole, ingresar asientos portátiles, entre otros.

19.22. Ingresar bastones con punta metálica o dura (se permite el uso de bastones para personas de tercera edad o con incapacidad física evidente, siempre y cuando cuenten con punta de jebe).

19.23. Realizar cualquier tipo de actividad que implique el menoscabo o deterioro de la Llaqta de Machupicchu, su ambiente natural y/o instalaciones.

19.24. Los actos obscenos contrarios a la moral y a las buenas costumbres.

19.25. Desnudarse, disfrazarse, recostarse, correr y/o saltar.

19.26. Realizar ruidos fuertes o molestos como aplaudir, gritar, silbar, cantar, entre otros, porque perturban la tranquilidad y el carácter sagrado de la Llaqta de Machupicchu.

19.27. Fumar o vapear.

19.28. Realizar cualquier tipo de fuego.

19.29. Arrojar residuos de cualquier tipo.

19.30. No respetar los circuitos y rutas establecidas.

19.31. El Comercio ambulatorio al interior de la Llaqta de Machupicchu y espacios aledaños hasta el puente ruinas.

19.32. Alimentar a los animales domésticos y silvestres de la Llaqta de Machupicchu.

19.33. Realizar sobrevuelos con parapentes, drones o cualquier tipo de nave menor.

19.34. Realizar filmaciones o fotografías con fines publicitarios o en lugares de alto riesgo.

19.35. El ingreso ilegal a la Llaqta de Machupicchu por ingresos o rutas no permitidas.

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